domingo, 11 de septiembre de 2016

LA HERENCIA EN LA EDAD MEDIA


Debido a la particular situación geográfica de Sos y la especial orografía de la villa, Sos siempre ha estado prácticamente aislada del resto del mundo, estando su modo de vida totalmente vinculado al autoabastecimiento, cuyos principales ingresos provenían de la agricultura, ganadería, explotación forestal y, en menor medida, de los pocos excedentes de su producción que pudiera vender en el mercado local o en localidades cercanas. Es por esto que el concepto “casa-familia-patrimonio” adquiere un arraigo especial en el seno de la familia sosiense. Un trinomio que hay que defender e intentar que perdure en el tiempo para no dividir la familia y el linaje, donde la tierra y el patrimonio están vinculados a la familia y al parentesco al tratarse del medio de producción y reproducción fundamental en torno al cual giraba en gran medida todo el entramado social; por eso, en los testamentos del sosiense, se tiene muy en cuenta el tema de la herencia familiar.
San Amando dictando su testamento.
Vida y milagros de San Amando, siglo XII.
Biblioteca municipal de Valenciennes (Francia)
          Entre la nobleza en la Edad Media, la política hereditaria se basaba en fortalecer  la rama principal de cada linaje, ya que de esta forma se conservaban en su seno las partes esenciales del patrimonio familiar, como señoríos, oficios regios, las tierras más productivas y la casa más representativa que se poseyera en la villa, o sea, no se rompía ese fundamental trinomio, siempre que el patrimonio fuera cuantioso e importante. Un claro ejemplo nos lo dan los testamentos de la familia infanzona de Sos de los Lozano a los largo de la segunda mitad del Cuatrocientos y comienzos del siglo XVI, de tal modo que el 30 de diciembre del año 1457 Lozano Martínez, señor de Gordués, nombró a su hijo Lozano Martínez como heredero universal, incluyéndose entre los bienes que le correspondían el señorío de Gordués y dos casas en la villa, mientras que a su hija Oria Martínez de Lozano sólo le dejó una legítima de 50 sueldos, un corral y una era en Mamillas y dos piezas de tierras[1]. Décadas después, en el año 1501, el nuevo señor de Gordués, Lozano Martínez, otorgó un testamento mancomunado junto a su segunda mujer, Sancha Romeu, por el cual se dió a María y Martina Lozano, hijas del primer matrimonio del infanzón, 50 sueldos como legítima, sendas piezas y dos hortales; respecto a los dos hijos varones que tuvo con Sancha Romeu, se designó como heredero universal a Lozano Martínez, que recibió el señorío y unas casas entre otros bienes, mientras que a Martín de Lozano se le dieron una legítima de cinco sueldos, unas casas en Sos, las piezas de la familia situadas en Sofuentes y en Cáseda, 500 sueldos y una disposición por la que los dos hermanos varones debían repartirse a medias las tierras de Sos y de Arbe; en el testamento se incluyeron unas cláusulas que preveían la sucesión del señorío en caso de muerte sin descendencia del heredero, debiendo ser su sucesor Martín de Lozano, y si éste también muriese sin descendencia, el señorío tendría que pasar al hijo varón de más edad de María Lozano, siempre que éste tomara el apellido de los Lozano; si la rama de María también fracasase, Gordués sería para un hijo varón de Martina con las mismas condiciones en cuanto a la adopción del sobrenombre; en último lugar y como última posibilidad,si las hijas no tuviesen ni hijos ni nietos, Gordués podía pasar a ellas.
       En este ejemplo se ve claramente cómo era preferido a la hora de heredar el varón frente a las mujeres, incluso cuando éstas hubieran nacido antes, y cómo, entre los hombres, el criterio para designar heredero fue el orden de nacimiento. Esto no quiere decir que la mayoría de los bienes fuera a parar a un sólo hijo, ya que, como hemos visto, si el patrimonio era suficientemente grande, se asignaban importantes lotes de casas y tierras a los segundones varones, mientras se consideraba que la dote, generalmente pagada en metálico, en ropa y a veces con algunas cabezas de ganado, que se enviaba como ayuda de matrimonio a las hijas, era un sustituto de sus derechos a la herencia, pese a lo cual recibían una simbólica legítima y en ocasiones algunas parcelas de tierras y otros bienes menores, lo que contribuyó a evitar una excesiva fragmentación de las haciendas en Sos. Asímismo, de este testamento se desprende también cómo iban íntimamente ligados a la continuidad del linaje la vivienda principal, asociando de esta forma no sólo la titularidad del señorío, sino también la casa en la que habían vivido sus ancestros durante generaciones, constituyendo de este modo otra forma de perpetuar el prestigio de la estirpe.
Sin embargo, en linajes hidalgos más modestos donde existían más de un heredero, a veces los legados no eran suficientemente amplios como para que el segundón de la familia pudiera llevar una vida más relajada, por lo que estos hijos segundones no tuvieron más remedio que entrar a formar parte de la Iglesia, emigrar a otras ciudades o cultivar la tierra con sus propias manos, en un descenso en la escala social que los equiparó respecto a la riqueza a los estratos medios del campesinado[2]. A este respecto cabe señalar los numerosos miembros de las familias de los Olleta, los Sada, los Artieda o los Lozano, que en el siglo XV obtuvieron varios beneficios eclesiásticos en la iglesia de San Esteban de Sos.
Y, como en todas las familias, estas prácticas sucesorias generaron envidias y conflictos entre los herederos y los hermanos segundones excluidos de la parte más sustanciosa de la herencia. Un claro ejemplo lo tenemos en la familia de los Ampiedes. Cuando el escudero Martín de Ampiedes murió en torno al año 1487, dejó huérfanos al menos a cuatro hijos, pasando el control de la familia al padre del fallecido, también llamado Martín, abuelo, por tanto, de estos cuatro huérfanos. El 20 de marzo del año 1492 otorgó testamento por el que dejaba la legítima a sus nietos Martín, Pedro, Juan y María, nombrando herederos universales a los tres varones[3]. Dos años después, el 19 de agosto de 1494, cambió de opinión y designó heredero único a Martín, quien tuvo que pagar 1.000 sueldos a cada uno de sus dos hermanos varones en el plazo de cinco años[4]. Tras la muerte del abuelo, Pedro y Juan litigaron ante la corte del Justicia de Aragón contra su hermano Martín, probablemente por el cumplimiento del segundo testamento de su abuelo, ya que el 15 de febrero de 1495 se secuestraron las rentas de la primicia de Sos que le correspondían a Martín, por la denuncia de sus hermanos[5]. Pese a este recurso, Martín se hizo con la titularidad de la casa, mientras que sus hermanos emigraron de la villa. En el año 1511, el ya caballero Martín de Ampiedes, continuando la estrategia familiar emprendida por su abuelo, nombró heredero universal a su hijo Martín, mientras que dispuso que a sus otros dos hijos, Jerónimo y Vicente, se les entregasen 500 sueldos cuando cumpliesen 20 años de edad[6], lo que demuestra que, a pesar de las dificultades y tensiones que estos sistemas de herencia propiciaron, su eficacia a la hora de reproducir y continuar el poder de las familias fue evidente.[7]
Aparte de la práctica hereditaria más habitual que hemos visto, existían otros factores que determinaron, en parte, la sucesión de cada familia, como el factor demográfico; por ejemplo dependiendo de si en el  momento en el que el testador dictase su última voluntad había un mayor o menor número de hijos, además de tener en cuenta la edad que tuvieran éstos a la hora de heredar; así, el 24 de julio de 1507, el escudero Lozano Martínez menor de días otorgó testamento y, pese a mencionarse en el mismo la existencia de hasta seis hijos, nombró heredero a su padre, don Lozano Martínez, señor de Gordués, que fue también tutor de sus nietos, que eran menores de edad; posiblemente actuara así porque consideró que era mejor que fuese su padre quien gestionara sus bienes y quien decidiese en el futuro la sucesión[8].
Otro factor determinante para la sucesión del linaje fue la existencia o no de varones en la descendencia, ya que ante su ausencia se solía nombrar como sucesor a una mujer, como hizo Juan de Morea el 5 de julio de 1452 nombrando como heredera universal a su única hija, María[9].
De igual manera, otro importante factor de la práctica hereditaria fue la composición del patrimonio familiar y la ubicación geográfica de éste, ya que cuando era amplio, el testador podía beneficiar a más de un hijo; así actuó el 11 de junio de 1440 Miguel de Ruesta, último alcaide del castillo de Sos, quien dejó a su primogénito Miguel el cargo de merino de la ciudad y de las montañas de Jaca y unas casas en la parroquia de San Felipe de Zaragoza; a otro hijo, Sancho, le dejó unas casas y varias tierras en Fuentes de Ebro, y a Juan unas casas en la parroquia de San Felipe, además de donar a los tres hermanos unas viviendas en Jaca y 350 florines que se le adeudaban. Sus dos hijas ya casadas, Marquesa y Elvira de Ruesta, tan sólo recibieron una legítima más simbólica que real, consistente en diez sueldos y en una caficada de tierra[10]
En resumen, se puede decir que la casa, la familia, la estirpe, su unidad y su conservación a través de los años, vendrá dotada de un significado muy especial y sus habitantes mantendrán en su seno las costumbres de sus antepasados, recibirán las enseñanzas legadas por sus mayores y tratarán los asuntos de su interés, desde las labores cotidianas a los planes para el porvenir de la familia y sus miembros, independientemente del estatus social al que pertenezcan. Es por esto que la familia, desde la Edad Media, podemos calificarla como una comunidad, no sólo de afectos, sino también de intereses en cuyo seno el patrimonio es indivisible y la autoridad la ejerce el padre, o uno de los hijos si este fallece, preservando en todo momento el trinomio casa-familia-patrimonio al que hacíamos referencia al principio.




[1] A.H.P.S., Juan Zareco, p. 407, ff. 3-5v.
[2] Abellá Samitier, J. Sos en la Baja Edad Media.Una villa aragonesa de frontera, pp. 163-164. I.F.C. Zaragoza, 2012.
[3] A.H.P.S., Miguel del Sen, p. 450 B, ff. 14v-17.
[4] A.H.P.S., Miguel del Sen, p. 452, ff. 36v-38v.
[5] A.H.P.S., Juan Zareco, p. 437, f. 18.
[6] A.H.P.S., Miguel del Sen, p. 466, ff. 51v-52.
[7] Abellá Samitier, J. Sos...cit. pp. 164-165.
[8] A.H.P.S., Miguel del Sen, p. 463, ff. 39-40.
[9] A.H.P.S., Martín de Ampiedes, p. 384, ff. 51v-54.
[10] A.H.P.Z., Domingo de Hecho, año 1440, ff. 27-28v.








BIBLIOGRAFÍA

-ABELLÁ SAMITIER, JUAN. Sos en la Baja Edad Media. Una villa aragonesa de frontera. I.F.C. Excma. Diputación de Zaragoza, 2012.

-GARCÍA GONZÁLEZ, FRANCISCO.  "De la tierra a la historia de la familia en la España Meridional". VV.AA. Francisco García González (Coord).Tierra y familia en la España Meridional, siglos XIII-XIX. Formas de organización doméstica y reproducción social, pp. 9-24. Universidad de Murcia, 1998.

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