domingo, 3 de septiembre de 2017

LA BAJA NOBLEZA EN SOS EN LA EDAD MEDIA. LOS INFANZONES

Infanzones acompañando al rey de Aragón. Miniatura del siglo XIV.

                      La primera nobleza titulada en Aragón aparece ya en la formación del antiguo Reino. Estaba formada por los barones, condes y ricoshombres (por sus inmensas fortunas y territorios), que se consideraban iguales al propio rey y eran, mayoritariamente, descendientes de los primeros reconquistadores que poblaron las montañas pirenaicas y defendieron sus extensos territorios ante la amenaza del avance musulmán.
En la Alta Edad Media la monarquía otorgaba concesiones de franquicias a las localidades recién conquistadas que se ubicaban en la frontera con el Islam, concediendo estatuto jurídico de franqueza, ingenuidad y libertad a quienes se instalaban en ellas a cambio de participar en las empresas armadas en las que fueran requeridos.
Tras la muerte de Alfonso I, Aragón y Navarra se separaron definitivamente, convirtiéndose Sos en una de las principales fronteras del Reino, lo que motivó que se extendiese la foralidad militar, permitiendo el ennoblecimiento de amplios grupos de habitantes como premio a sus intervenciones en determinados enfrentamientos bélicos.
La adquisición de derechos por parte de la comarca de Sos hizo que sus vecinos adquiriesen un rango privilegiado, el de nobles, al poder presentarse como francos, es decir, como personas que no estaban sujetas por vínculos de dependencia que implicaran cargas personales o económicas, puesto que uno de los rasgos característicos de la nobleza era precisamente la exención del pago de impuestos. Estos beneficios dieron origen al nacimiento de un nuevo y privilegiado estatus en la población: la pequeña nobleza, formada por los infanzones, llamados así por considerarlos como hijos del rey, es decir, como infantes, y que no obedecían a grandes señores, sino que dependían directamente del monarca. La palabra hidalgo, que aparece en algunos documentos se usaba sinónimamente para nombrar a los infanzones.

          Junto con el clero, los infanzones constituían uno de los grupos privilegiados de la sociedad del Antiguo Régimen. Poseían un gran poder, tanto económico como político; eran propietarios de grandes haciendas, recibiendo grandes rentas de los campesinos; detentaban importantes cargos políticos y militares; ostentaban privilegios que heredaban por nacimiento y estaban exentos del pago de impuestos.
Pero los infanzones eran un grupo poblacional heterogéneo en el que no todos sus miembros gozaban de la misma importancia y posición económica, por lo cual estas diferencias internas en el seno de los infanzones propiciaron que hubiese diversos términos para referirse a los mismos; la inmensa mayoría recibieron el apelativo de escuderos, el escalafón más bajo dentro de la nobleza del reino, y la denominación de caballero, según Mª Isabel Falcón, serviría para distinguir al infanzón dedicado íntegramente a la milicia, con hacienda suficiente como para adquirir armas y caballos. Tan sólo dos personas que habitaron en Sos en el Cuatrocientos merecieron esta distinción: Mosén Hugo de Urriés y Martín de Ampiedes (ver dos caballeros en Sos en los siglos XV y XVI), quienes gozaron de numerosas prebendas, exenciones y privilegios.
La presencia de infanzones en Sos y en todas las Cinco Villas fue mucho más importante que en el resto del reino, formando una pequeña aristocracia ciudadana cuyo poder llegó a ser extraordinario al llegar a tener en sus manos el gobierno de la ciudad a través de los Concejos, hecho que se constata por la progresiva participación en las Cortes de Aragón de los procuradores de Ejea, Tauste, Sádaba, Uncastillo y Sos en el brazo de los caballeros y escuderos, y no en el de las universidades reales, justificándose este hecho por la concesión a las villas de privilegios de infanzonía universal por parte de la Corona.[1]
Los infanzones no constituyeron una clase social cerrada como en el caso de la nobleza de primer orden. La infanzonía, además de por concesión real, podía ser alcanzada por transmisión hereditaria, existiendo pues, en Aragón, tres tipos de infanzones:
a) los ermunios o ermunes de nacimiento, por establecerse en territorios yermos (ereme) del rey.
b) los de «carta», por concesión real mediante documento o «carta» de carácter individual.
c) los «de población», hombres libres elevados a la infanzonía de forma colectiva, generalmente con ocasión de la promulgación de algún fuero local por parte del rey.
La obligación principal que tenían los infanzones era la de acudir en ayuda del rey cuando éste los necesitara en alguna guerra, pero sólo los tres primeros días; si permanecían en la guerra pasado este tiempo, su ayuda pasaba a ser remunerada por la Monarquía.
Aunque la principal prerrogativa de la que gozaron los infanzones era la exención fiscal, es decir, no satisfacer ni pechas al rey, que era el señor de la villa, ni el monedaje, impuesto que se recaudaba cada siete años, no estaban exentos de contribuir con los pecheros en las exacciones reales en caso de guerra o cuando éstas tuviesen como finalidad la construcción o reparación de las murallas o puertas de la villa; también, si realizaban otras actividades ajenas a su condición, como trabajar en oficios artesanos, ser mercaderes, cambistas o realizaran cualquier otro oficio, sí estaban obligados, como un vecino más, a pagar esta tributación. Podían comprar heredades y posesiones libremente, pasando a ser consideradas desde el momento de la transacción como francas de cualquier carga fiscal debida al rey, lo que provocó que en el siglo XV la iglesia de San Esteban de Sos, para asegurarse el cobro de las cantidades estipuladas en algunos de los contratos agrarios en los que cedía tierras en censo enfitéutico, dispusiera que el beneficiario tuviera la potestad de vender los campos “a persona vezina de la dita villa con que no sia moro, jodio, leproso ni infanzon”[2].
Castillo de Sos
Pese a las exenciones fiscales, los infanzones de Sos, al igual que hicieran los clérigos, se vieron obligados a participar paulatinamente en diversas prestaciones financieras que demandaba la Corona para el devenir de la villa. Así en las Cortes de Maella de 1404 establecieron durante tres años el impuesto del fogaje con el fin de sanear la Hacienda General del Reino; aunque se decidió que la cotización fuese universal y que incluyese a todos los estamentos, las casas de los caballeros e infanzones fueron gravadas con la cantidad de siete sueldos anuales, mientras que a los fuegos de los brazos de la Iglesia, la nobleza y las universidades se les aplicó una tasa de doce sueldos; posiblemente la causa de aplicarles un tipo impositivo menor fueron las dificultades económicas de gran parte de los hidalgos de la villa, que no disfrutaban de un patrimonio considerable[3].
También en 1429, en las Cortes de Valderrobres, con el fin de sufragar la guerra contra Castilla, se ordenó aplicar el impuesto del fogaje a razón de doce sueldos jaqueses por fuego, así como sisas por tres años; en Sos el 10 de enero de 1430 los tres estamentos, el eclesiástico, el de los infanzones y el de la universidad, nombraron diputados para recaudar las cantidades indicadas por el concepto de las sisas[4], por lo que se aprecia cómo los nobles locales participaron progresivamente en el esfuerzo exigido por la Corona.[5]
Asimismo, y aunque estaban exentos de las cargas municipales, también se implicaron, por el bien de la villa y de todos los vecinos, en la ayuda a la hacienda local. Así, el 18 de junio de 1456, el Justicia y un jurado acudieron a las casas del caballero mosén Hugo de Urriés para comunicarle que en su ausencia se habían impuesto sisas en la carne durante dos meses para construir una tahona con lo recaudado, rogándole que concurriese, pues los clerigos e infançones de la dita villa y participavan, aunque las autoridades municipales eran conscientes de que de aquellas los cavalleros del dito regno eran exemptos; finalmente mosén Hugo decidió participar, aunque protestara ante ellos que aquesto empero alguno no le pudiesse seyer deduzido en consequencia, pues lo fazia de su grado[6]
Esta gradual integración fiscal tuvo su culminación coincidiendo con la instauración de la insaculación, en el año 1482, como método de elección de los cargos públicos; el uno de noviembre el gobernador de Aragón nombró a cinco vecinos para que le ayudasen a confeccionar la matrícula de los oficios[7]; dos días más tarde, en una asamblea municipal, los infanzones admitieron hacer frente a los pagos y obligaciones del concejo como el resto de los habitantes, renunciando a sus execciones y aceptando conformar un mismo cuerpo político y fiscal junto a la universidad. De esta forma se produjo la unificación del estamento nobiliario y el de la universidad, en la que fue esencial el hecho que los infanzones se despojasen de sus privilegios fiscales.[8]
Además de la exención fiscal, los infanzones también gozaron de otras indulgencias, como no podérseles aplicar penas corporales por los oficiales reales en los procesamientos judiciales a los que fuesen sometidos; además en todas las causas que tuviere contra los infanzones debía ser el Justicia de Aragón quien actuase como juez, para de esta manera asegurar unas garantías procesales mínimas. Además, un noble sólo podía ir a prisión por un delito penal, y en este caso debería estar separado del resto de reclusos y no podía ser condenado a la horca.
Caballero templario
También, los Fueros decretaron que la casa del infanzón fuera inviolable, en la que no pudiesen entrar los representantes de la justicia real ni sacar a nadie de las mismas salvo que se tratase de un ladrón manifiesto o de un traidor. Igualmente, eran inviolables sus posesiones y bienes. Estaban exentos de lezdas y podían usar los caminos reales. A todo ello se sumó el derecho a poder poseer armas, amparados bajo la necesidad de contribuir a la defensa del reino, no pudiendo ser éstas embargadas por deudas, salvo en el caso de treudos o de censales. Y como portar armas es peligroso, siempre había alguien que hacía mal uso de ellas en tiempos de paz, como el escudero Rodrigo de Aso, a quien en 1441 los magistrados de Sos le concedieron permiso para llevarlas en la villa, hecho que fue aprovechado por éste para lanzarle un venablo al notario Sancho Pérez de Castiliscar tras tener un altercado con él[9].
Respecto a la posesión de armas, los testamentos e inventarios de los infanzones nos demuestran que fue un grupo bastante proclive a la tenencia de armamento; así el testamento del escudero Gil de Olleta indica que poseía unas armaduras[10]; en la partición de bienes del infanzón Martín de Undués se registran dos paveses, unas corazas y una espada[11]; un inventario del escudero Eximeno Ballés reseña la posesión de unas corazas, tres bacinetes, una espada, una ballesta de fusta, tres lanzas, un cuchillo largo, dos puñales, un cuchillo gastonil, y dos frenos y dos espuelas de caballo[12].
En muchas ocasiones todas estas prerrogativas que hemos visto causaron conflictos con los magistrados municipales que simbolizaban la autoridad pública, ante los que los infanzones opusieron sus privilegios para defender sus intereses privados llegando con relativa frecuencia a la desobediencia, resistencia e insumisión hacia los poderes públicos, lo que originó repetidamente una serie de conflictos y estallidos de violencia entre los infanzones y los oficiales locales e incluso con los propios vecinos de la villa.
La inmunidad de sus residencias fue uno de los factores que más contribuyó al carácter insurgente de los infanzones; ni siquiera aquellos que detentaron oficios regios renunciaron a los privilegios que convertían sus casas en lugares que escapaban a la jurisdicción ordinaria; así, cuando en el año 1441 el Justicia de Sos y el lugarteniente de sobrejuntero de la Junta de Ejea decretaron un embargo por valor de 300 sueldos de los bienes del escudero Miguel de Ruesta, alcaide del castillo, y entraron en la fortaleza para hacer un inventario de sus bienes, el noble reaccionó mandando confeccionar una carta de protesta al haberse violado su vivienda[13].
En definitiva, todo un amplio conjunto de exenciones, dispensas, prerrogativas y leyes que dejaban patente la superioridad de un grupo social estamental lleno de privilegios(ver más) y cuyos miembros cuidaron mucho de perpetuar la estirpe social mediante la costumbre de unir en matrimonio a sus hijos con descendientes de otras familias infanzonas.




[1] Sesma Muñoz, J.A. La población del reino de Aragón según el fogaje de 1405, en Sesma Muñoz, J.A. y C. Laliena Corbera (coordinadores), La población de Aragón en la Edad Media (siglos XIII-XV)
[2] A.H.P.S., Juan Zareco, p. 420, ff. 39-39v., en Juan Abellá Samitier, Sos en la Baja Edad Media, p. 125.
[3] Sesma Muñoz, J.A. La población del reino...cit.p.117.
[4] A.H.P.S., Miguel Martínez de Sada, p. 359, ff. 9v-10.
[5] Abellá Samitier, J. Sos en la Baja Edad Media, p. 126.
[6] A.H.P.S., Martín de Ampiedes, p. 390, f. 23.
[7] A.H.P.S., Bartolomé Español, p. 477, f. 31v.
[8] Abellá Samitier, J. Sos...cit. p. 127.
[9] A.H.P.S., Miguel Martínez de Sada, p. 370, f. 16.
[10] A.H.P.S., Martín de Ampiedes, p. 380, ff. 5-6.
[11] A.H.P.S., Juan Zareco, p. 400, ff. 61-61v.
[12] A.H.P.S., Miguel Martínez de Sada, p. 379, ff. 21v-24.
[13] A.H.P.S., Miguel Martínez de Sada, p. 370, f. 62v.




BIBLIOGRAFÍA

-ABELLÁ SAMITIER, JUAN. Sos en la Baja Edad Media. I.F.C. (C.S.I.C.) Zaragoza, 2012.
-FALCÓN PÉREZ, Mª ISABEL. Los infanzones de Aragón en la Edad Media. Premio Dragón de Aragón, 2004. I.F.C. (C.S.I.C.) Zaragoza, 2008.
-FERNÁNDEZ-XESTA y VÁZQUEZ, ERNESTO. El infanzón aragonés: realidad, estructura y evolución. I.F.C. (C.S.I.C.) Zaragoza, 2014
-SESMA MUÑOZ J.A. y LALIENA CORBERA, C.(Coord) La población de Aragón en la Edad Media (siglos XIII-XV) Estudios de demografía histórica. Ed. Leyere. Zaragoza, 2004.

En la web:
-www.armoria.info. linajes infanzones de aragon, monográfico
-www.enciclopedia-aragonesa.com. Infanzones.
-www.heraldicabc.com. los ricoshombres e infanzones

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